Art. 5
Financiación
En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE del 1 de marzo de 2015 al 29 de febrero de 2016 será de 788 000 EUR.
2. El importe de referencia financiera para el siguiente período del mandato del REUE lo decidirá el Consejo.
3. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
4. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
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