Art. 2

En vigor desde 10 feb 2015
Artículo 2 1.   En el plazo de seis meses a partir de la fecha de puesta en vigor provisional de las disposiciones a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso ii), de la Decisión 2000/365/CE, en la medida en que se refieran al funcionamiento del SIS, se llevarán a cabo visitas de evaluación al Reino Unido con arreglo a los procedimientos pertinentes establecidos en la Decisión de 16 de septiembre de 1998, a efectos de comprobación del funcionamiento del SIS y de la correcta aplicación de la Decisión 2007/533/JAI. 2.   De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Decisión de 16 de septiembre de 1998, el informe sobre dichas visitas de evaluación se presentará al Consejo. 3.   Una vez finalizadas de manera satisfactoria dichas evaluaciones, el Consejo, de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 3, de la Decisión 2000/365/CE, leídos en relación con el artículo 4 del Protocolo de Schengen, examinará la situación a más tardar el 31 de octubre de 2015 a fin de adoptar una decisión de ejecución en la que se fije la fecha para la puesta en vigor final por parte del Reino Unido de las disposiciones a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso ii), de la Decisión 2000/365/CE, en la medida en que se refieran al funcionamiento del SIS.
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