Art. 1

En vigor desde 10 feb 2015
Artículo 1 1.   A partir del 13 de febrero de 2015, las disposiciones a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso ii), de la Decisión 2000/365/CE, en la medida en que se refieran a la protección de datos, se pondrán en vigor y aplicarán al Reino Unido en sus relaciones con el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia. 2.   A partir del 13 de febrero de 2015, las disposiciones a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso ii), de la Decisión 2000/365/CE, en la medida en que se refieran al funcionamiento del SIS, se pondrán en vigor y aplicarán al Reino Unido, de manera provisional y con arreglo a las condiciones estipuladas en el presente artículo, en sus relaciones con el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia. 3.   A partir del 1 de marzo de 2015, se podrán poner a disposición del Reino Unido de conformidad con la Decisión 2007/533/JAI, las descripciones del SIS definidas en los capítulos V (descripciones relativas a personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición), VI (descripciones relativas a personas desaparecidas), VII (descripciones relativas a personas cuya presencia se necesita para que presten asistencia en un procedimiento judicial), VIII (descripciones relativas a personas y objetos a efectos de controles discretos o de controles específicos) y IX (descripciones de objetos para su incautación o utilización como pruebas en un proceso penal) de la citada Decisión, así como la información complementaria y los datos adicionales, en el sentido de su artículo 3, apartado 1, letras b) y c), relacionados con dichas descripciones. 4.   A partir del 13 de abril de 2015, el Reino Unido introducirá datos en el SIS y utilizará los datos del SIS mencionados en el apartado 3 del presente artículo, de conformidad con la Decisión 2007/533/JAI.
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