Art. 2
Definiciones
En vigor desde 9 feb 2015
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) «explotaciones de prados»: aquellas explotaciones en las que los pastos ocupen el 80 % o más de la superficie agrícola disponible para la aplicación de estiércol;
2) «herbívoros»: los bovinos (salvo los terneros de engorde), los ovinos, los cérvidos, los caprinos y los equinos;
3) «pastos»: los prados permanentes o temporales (temporales significa praderas mantenidas durante menos de cuatro años);
4) «parcela»: un campo o grupo de campos homogéneos por lo que respecta al cultivo, el tipo de suelo y las prácticas de fertilización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2015:346:oj#art-2