Art. 1

En vigor desde 9 feb 2015
Artículo 1 Queda concedida la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte mediante carta de 10 de octubre de 2014 para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol animal superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en la letra a) de ese mismo párrafo, en las condiciones establecidas en la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2015:346:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil