Art. 2
Modificaciones de la Decisión 2010/471/UE
En vigor desde 6 feb 2015
Artículo 2
Modificaciones de la Decisión 2010/471/UE
La Decisión 2010/471/UE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
van acompañadas de un certificado sanitario elaborado de conformidad con uno de los siguientes modelos de la parte 2 del anexo I, cumplimentado de acuerdo con las notas explicativas de la parte 1 del citado anexo:
i)
MODELO 1: modelo de certificado sanitario para la importación de partidas de esperma de animales de la especie equina recogido después del 30 de septiembre de 2014 de conformidad con la Directiva 92/65/CEE y expedido desde su centro de recogida autorizado de origen,
ii)
MODELO 2: modelo de certificado sanitario para la importación de partidas de existencias de esperma de animales de la especie equina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE entre el 31 de agosto de 2010 y el 1 de octubre de 2014, ambos exclusive, y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde su centro de recogida autorizado de origen,
iii)
MODELO 3: modelo de certificado sanitario para la importación de partidas de existencias de esperma de animales de la especie equina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010 y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde su centro de recogida autorizado de origen,
iv)
MODELO 4: modelo de certificado sanitario para la importación de partidas de:
—
esperma de animales de la especie equina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y expedido desde un centro de almacenamiento de esperma autorizado,
—
existencias de esperma de animales de la especie equina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE:
a.
entre el 31 de agosto de 2010 y el 1 de octubre de 2014, ambos exclusive, o
b.
antes del 1 de septiembre de 2010,
y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde un centro de almacenamiento de esperma autorizado.
No obstante, en los casos en que los acuerdos bilaterales entre la Unión Europea y terceros países establezcan requisitos de certificación específicos, serán de aplicación dichos requisitos.».
2)
En el artículo 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
van acompañadas de un certificado sanitario elaborado de conformidad con uno de los siguientes modelos de la parte 2 del anexo II, cumplimentado de acuerdo con las notas explicativas de la parte 1 del citado anexo:
i)
MODELO 1: modelo de certificado sanitario para la importación de partidas de óvulos y embriones de animales de la especie equina recogidos o producidos de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y expedidos por su equipo de recogida o producción autorizado de origen,
ii)
MODELO 2: modelo de certificado sanitario para la importación de partidas de existencias de óvulos y embriones de animales de la especie equina recogidos, transformados y producidos de conformidad con la Directiva 92/65/CEE entre el 31 de agosto de 2010 y el 1 de octubre de 2014, ambos exclusive, y expedidos después del 31 de agosto de 2010 por su equipo de recogida o producción autorizado de origen.
No obstante, en los casos en que los acuerdos bilaterales entre la Unión Europea y terceros países establezcan requisitos de certificación específicos, serán de aplicación dichos requisitos.».
3)
Los anexos I y II se modifican de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2015:261:oj#art-2