Art. 4
En vigor desde 27 ene 2015
Artículo 4
1. En un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Bélgica facilitará la información siguiente:
a)
documentación relativa a la ayuda a que se refiere el artículo 1, en la que conste el importe total de ayuda relacionado con los proyectos mencionados en el artículo 2. La información deberá facilitarse utilizando el cuestionario que se adjunta en el anexo I de la presente Decisión;
b)
el importe total que ha de recuperarse (principal e intereses);
c)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión;
d)
documentación que acredite que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2. Bélgica mantendrá informada a la Comisión de la evolución de las medidas nacionales adoptadas para la aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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