Art. 2

En vigor desde 27 ene 2015
Artículo 2 1.   Bélgica recuperará de la SDVO la ayuda usada indebidamente relativa a los proyectos consistentes en el desarrollo de un nombre comercial y publicidad, la explotación de ochenta y siete bateas adicionales, la campaña de promoción Dagverse vis y la localización de nuevas poblaciones de moluscos. 2.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación. 3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión (8) que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.
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eli:dec:2015:320:oj#art-2

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