Art. 11
Célula de proyectos
En vigor desde 19 ene 2015
Artículo 11
Célula de proyectos
1. La EUMAM RCA dispondrá de una célula de proyectos para definir y ejecutar proyectos -que serán financiados por los Estados miembros o terceros Estados- que sean compatibles con los objetivos de la misión y contribuyan a la realización del mandato.
2. A reserva del apartado 3, el comandante de la misión estará facultado para buscar recursos en las contribuciones financieras de los Estados miembros o terceros Estados para gestionar proyectos contemplados como apoyo de otras acciones de la EUMAM RCA que sean compatibles. En tal caso, el comandante de la misión celebrará un acuerdo con esos Estados, en particular sobre los procedimientos específicos para tratar las reclamaciones procedentes de terceros por daños causados como consecuencia de los actos u omisiones de la EUMAM RCA en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados.
En ningún caso la Unión o la Alta Representante podrán ser declarados responsables por los Estados contribuyentes como consecuencia de los actos u omisiones de la EUMAM RCA en el uso de los fondos proporcionados por los Estados considerados.
3. El CPS acordará la aceptación de las contribuciones financieras de terceros Estados a la célula de proyectos.
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