Art. 5
En vigor desde 19 ene 2015
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:1075:oj#art-5
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2015:1075:oj#art-5