Art. 5

Modificaciones de la Decisión de Ejecución 2013/722/UE

En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 5 Modificaciones de la Decisión de Ejecución 2013/722/UE La Decisión de Ejecución 2013/722/UE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 2, apartado 2, letra b), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente: «iii) las pruebas bacteriológicas/PCR, hasta una cantidad media máxima de 10 EUR por prueba,» . 2) En el artículo 2, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará las cantidades siguientes: i) 5 100 000 EUR para España, ii) 150 000 EUR para Croacia, iii) 2 715 000 EUR para Italia, iv) 805 000 EUR para Portugal, v) 1 560 000 EUR para el Reino Unido.» . 3) En el artículo 3, apartado 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «2.   La contribución financiera de la Unión a los Estados miembros mencionados en el apartado 1:» . 4) En el artículo 3, apartado 2, letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) las pruebas bacteriológicas/PCR, hasta una cantidad media máxima de 10 EUR por prueba,» . 5) En el artículo 3, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará las cantidades siguientes: i) 12 700 000 EUR para Irlanda, ii) 14 000 000 EUR para España, iii) 330 000 EUR para Croacia, iv) 5 100 000 EUR para Italia, v) 1 035 000 EUR para Portugal, vi) 31 000 000 EUR para el Reino Unido.» . 6) En el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando el Estado miembro no sufrague directamente el gasto de la prueba de la tuberculina, la contribución financiera de la Unión se limitará a un 50 % de los gastos reales sufragados por el Estado miembro por la compra de la tuberculina.» . 7) En el artículo 4, apartado 2, letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) las pruebas bacteriológicas/PCR, hasta una cantidad media máxima de 10 EUR por prueba,» . 8) En el artículo 4, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará las cantidades siguientes: i) 7 300 000 EUR para España, ii) 385 000 EUR para Croacia, iii) 3 935 000 EUR para Italia, iv) 160 000 EUR para Chipre, v) 1 125 000 EUR para Portugal.» . 9) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Quedan aprobados los programas de erradicación y vigilancia de la lengua azul en animales domésticos presentados por Bélgica, Bulgaria, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.» . 10) En el artículo 5, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará las cantidades siguientes: i) 11 000 EUR para Bélgica, ii) 100 000 EUR para Bulgaria, iii) 72 000 EUR para Alemania, iv) 3 000 EUR para Estonia, v) 75 000 EUR para Grecia, vi) 850 000 EUR para España, vii) 170 000 EUR para Francia, viii) 2 150 000 EUR para Italia, ix) 6 000 EUR para Letonia, x) 8 000 EUR para Lituania, xi) 5 000 EUR para Malta, xii) 5 000 EUR para Austria, xiii) 25 000 EUR para Polonia, xiv) 155 000 EUR para Portugal, xv) 115 000 EUR para Rumanía, xvi) 16 000 EUR para Eslovenia, xvii) 25 000 EUR para Eslovaquia, xviii) 5 000 EUR para Finlandia.» . 11) En el artículo 6, apartado 8, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará las cantidades siguientes: i) 1 000 000 EUR para Bélgica, ii) 70 000 EUR para Bulgaria, iii) 175 000 EUR para el programa de la República Checa a que se hace referencia en el apartado 3, iv) 710 000 EUR para el programa de la República Checa a que se hace referencia en el apartado 4, v) 320 000 EUR para Dinamarca, vi) 980 000 EUR para Alemania, vii) 10 000 EUR para Estonia, viii) 25 000 EUR para Irlanda, ix) 860 000 EUR para Grecia, x) 1 390 000 EUR para España, xi) 1 360 000 EUR para Francia, xii) 205 000 EUR para Croacia, xiii) 1 700 000 EUR para Italia, xiv) 95 000 EUR para Chipre, xv) 75 000 EUR para Letonia, xvi) 10 000 EUR para Luxemburgo, xvii) 1 940 000 EUR para Hungría, xviii) 20 000 EUR para Malta, xix) 2 880 000 EUR para los Países Bajos, xx) 1 190 000 EUR para Austria, xxi) 20 000 EUR para el programa de Polonia a que se hace referencia en el apartado 2, xxii) 3 180 000 EUR para el programa de Polonia a que se hace referencia en el apartado 6, xxiii) 35 000 EUR para Portugal, xxiv) 250 000 EUR para Rumanía, xxv) 35 000 EUR para Eslovenia, xxvi) 2 500 000 EUR para Eslovaquia, xxvii) 150 000 EUR para el Reino Unido.» . 12) En el artículo 7, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará las cantidades siguientes: i) 150 000 EUR para Bulgaria, ii) 710 000 EUR para Alemania, iii) 35 000 EUR para Francia, iv) 145 000 EUR para Croacia, v) 170 000 EUR para Letonia, vi) 60 000 EUR para Hungría, vii) 835 000 EUR para Rumanía, viii) 485 000 EUR para Eslovaquia.» . 13) En el artículo 7, se suprime el apartado 3. 14) En el artículo 8, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no excederá de 815 000 EUR para Italia.» . 15) En el artículo 9, apartado 4, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará las cantidades siguientes: i) 50 000 EUR para Bélgica, ii) 15 000 EUR para Bulgaria, iii) 15 000 EUR para la República Checa, iv) 65 000 EUR para Alemania, v) 5 000 EUR para Estonia, vi) 70 000 EUR para Irlanda, vii) 15 000 EUR para Grecia, viii) 65 000 EUR para España, ix) 120 000 EUR para Francia, x) 40 000 EUR para Croacia, xi) 1 115 000 EUR para Italia, xii) 20 000 EUR para Chipre, xiii) 20 000 EUR para Letonia, xiv) 10 000 EUR para Lituania, xv) 10 000 EUR para Luxemburgo, xvi) 165 000 EUR para Hungría, xvii) 5 000 EUR para Malta, xviii) 160 000 EUR para los Países Bajos, xix) 25 000 EUR para Austria, xx) 95 000 EUR para Polonia, xxi) 25 000 EUR para Portugal, xxii) 165 000 EUR para Rumanía, xxiii) 45 000 EUR para Eslovenia, xxiv) 25 000 EUR para Eslovaquia, xxv) 40 000 EUR para Finlandia, xxvi) 30 000 EUR para Suecia, xxvii) 140 000 EUR para el Reino Unido.» . 16) En el artículo 10, apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) no superará las cantidades siguientes: i) 260 000 EUR para Bélgica, ii) 330 000 EUR para Bulgaria, iii) 165 000 EUR para la República Checa, iv) 2 390 000 EUR para Alemania, v) 45 000 EUR para Estonia, vi) 755 000 EUR para Irlanda, vii) 1 355 000 EUR para Grecia, viii) 1 525 000 EUR para España, ix) 7 700 000 EUR para Francia, x) 2 115 000 EUR para Italia, xi) 300 000 EUR para Croacia, xii) 815 000 EUR para Chipre, xiii) 65 000 EUR para Letonia, xiv) 75 000 EUR para Lituania, xv) 30 000 EUR para Luxemburgo, xvi) 660 000 EUR para Hungría, xvii) 15 000 EUR para Malta, xviii) 465 000 EUR para los Países Bajos, xix) 175 000 EUR para Austria, xx) 1 220 000 EUR para Polonia, xxi) 475 000 EUR para Portugal, xxii) 1 060 000 EUR para Rumanía, xxiii) 115 000 EUR para Eslovenia, xxiv) 170 000 EUR para Eslovaquia, xxv) 100 000 EUR para Finlandia, xxvi) 105 000 EUR para Suecia, xxvii) 1 475 000 EUR para el Reino Unido.» . 17) En el artículo 11, apartado 6, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará las cantidades siguientes: i) 1 665 000 EUR para Bulgaria, ii) 1 300 000 EUR para Grecia, iii) 460 000 EUR para Estonia, iv) 140 000 EUR para Italia, v) 1 400 000 EUR para Croacia, vi) 400 000 EUR para Letonia, vii) 2 350 000 EUR para Lituania, viii) 1 970 000 EUR para Hungría, ix) 6 400 000 EUR para Polonia, x) 3 000 000 EUR para Rumanía, xi) 810 000 EUR para Eslovenia, xii) 285 000 EUR para Eslovaquia, xiii) 250 000 EUR para Finlandia.» . 18) En el artículo 11, apartado 7, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará: i) 110 000 EUR para la parte del programa de Estonia aplicado en la Federación de Rusia, ii) 400 000 EUR para la parte del programa de Letonia aplicado en Bielorrusia, iii) 1 110 000 EUR para la parte del programa lituano aplicado en Bielorrusia, iv) 1 500 000 EUR para la parte del programa polaco aplicado en Ucrania, v) 95 000 EUR para la parte del programa de Finlandia aplicado en la Federación de Rusia.» . 19) En el artículo 13, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Solo los gastos de aplicación de los programas anuales o plurianuales a que se hace referencia en los artículos 2 a 12 y pagados antes de la presentación del informe final por el Estado miembro podrán ser cofinanciados con una contribución financiera de la Unión, a excepción de los gastos mencionados en el artículo 11, apartado 7.» . 20) En el anexo I, el cuadro del punto 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Prueba de la tuberculina (programas relativos a la tuberculosis bovina): (en EUR) Estado miembro Coste unitario Croacia Portugal 1,12 España 2,63 Irlanda Italia Reino Unido 4,36»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:925:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil