Art. 3

Aprobación del programa anual modificado para el control y la vigilancia de la fiebre porcina clásica presentado por Letonia

En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 3 Aprobación del programa anual modificado para el control y la vigilancia de la fiebre porcina clásica presentado por Letonia Se aprueba el programa anual modificado de control y vigilancia de la fiebre porcina clásica para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 presentado por Letonia el 5 de noviembre de 2014.
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