Art. 1
En vigor desde 9 dic 2014
Artículo 1
El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO III
Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo
A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE y del artículo 3, apartado 2, del Protocolo no 36, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes:
Estado miembro
Población (× 1 000 )
Porcentaje de la población de la Unión
Alemania
80 704,691
15,91
Francia
66 076,909
13,02
Reino Unido
64 105,654
12,63
Italia
61 152,798
12,05
España
46 507,760
9,17
Polonia
38 018,000
7,49
Rumanía
19 942,642
3,93
Países Bajos
17 082,000
3,37
Bélgica
11 203,992
2,21
Grecia
10 992,783
2,17
Portugal
10 427,301
2,06
República Checa
10 398,697
2,05
Hungría
9 877,365
1,95
Suecia
9 644,864
1,90
Austria
8 511,000
1,68
Bulgaria
7 245,677
1,43
Dinamarca
5 621,607
1,11
Finlandia
5 451,270
1,07
Eslovaquia
5 400,598
1,06
Irlanda
4 604,029
0,91
Croacia
4 246,809
0,84
Lituania
2 943,472
0,58
Eslovenia
2 061,085
0,41
Letonia
2 001,468
0,39
Estonia
1 315,819
0,26
Chipre
858,000
0,17
Luxemburgo
549,680
0,11
Malta
425,384
0,08
Total
507 371,354
Umbral (62 %)
314 570,239
Umbral (65 %)
329 791,380 »
.
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