Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 dic 2014
Artículo 1 El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO III Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE y del artículo 3, apartado 2, del Protocolo no 36, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes: Estado miembro Población (× 1 000 ) Porcentaje de la población de la Unión Alemania 80 704,691 15,91 Francia 66 076,909 13,02 Reino Unido 64 105,654 12,63 Italia 61 152,798 12,05 España 46 507,760 9,17 Polonia 38 018,000 7,49 Rumanía 19 942,642 3,93 Países Bajos 17 082,000 3,37 Bélgica 11 203,992 2,21 Grecia 10 992,783 2,17 Portugal 10 427,301 2,06 República Checa 10 398,697 2,05 Hungría 9 877,365 1,95 Suecia 9 644,864 1,90 Austria 8 511,000 1,68 Bulgaria 7 245,677 1,43 Dinamarca 5 621,607 1,11 Finlandia 5 451,270 1,07 Eslovaquia 5 400,598 1,06 Irlanda 4 604,029 0,91 Croacia 4 246,809 0,84 Lituania 2 943,472 0,58 Eslovenia 2 061,085 0,41 Letonia 2 001,468 0,39 Estonia 1 315,819 0,26 Chipre 858,000 0,17 Luxemburgo 549,680 0,11 Malta 425,384 0,08 Total 507 371,354 Umbral (62 %) 314 570,239 Umbral (65 %) 329 791,380 » .
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