Art. 3

En vigor desde 4 dic 2014
Artículo 3 1.   Al depositar el instrumento de aprobación previsto en el artículo 27, apartado 4, del Convenio, la Unión Europea formulará, con arreglo al artículo 21 del Convenio, una declaración relativa a los contratos de seguro. El texto de dicha declaración figura en el anexo I de la presente Decisión. 2.   Al depositar el instrumento de aprobación previsto en el artículo 27, apartado 4, del Convenio, la Unión formulará una declaración unilateral. El texto de esa declaración se adjunta en el anexo II de la presente Decisión.
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