Art. 1
Mandato y cometidos
En vigor desde 1 dic 2014
Artículo 1
La Decisión 2012/173/PESC se modifica como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«Decisión 2012/173/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativa a la puesta en marcha del Centro de Operaciones de la UE para las misiones y la operación de la política común de seguridad y defensa en el Cuerno de África y en la región del Sahel»
.
2)
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El Centro de Operaciones de la UE prestará apoyo a las misiones EUTM Somalia, EUCAP Nestor y la operación Atalanta de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) en el Cuerno de África, así como a las misiones de la PCSD EUTM Mali, EUCAP Sahel Níger y EUCAP Sahel Mali en la región del Sahel.»
.
3)
El artículo 2 se sustituye por el siguiente texto:
«Artículo 2
Mandato y cometidos
1. El Centro de Operaciones de la UE brindará apoyo en el ámbito de la planificación operativa y la realización de las misiones y la operación de la PCSD en el Cuerno de África y en la región del Sahel, con vistas a mejorar la eficiencia y la coherencia de las mismas así como las sinergias de la PCSD en ambas regiones. En este marco, el Centro de Operaciones de la UE contribuirá a facilitar el intercambio de información, mejorar la coordinación y reforzar las sinergias entre el sector civil y el militar.
2. El Centro de Operaciones de la UE tendrá los cometidos siguientes:
a)
proporcionará apoyo directo al comandante civil de la operación para la planificación operativa y la realización de las misiones civiles en el Cuerno de África y en la región del Sahel, recurriendo para ello a sus conocimientos militares y especializados de planificación;
b)
brindará apoyo a los comandantes de las misiones militares y de la operación en el Cuerno de África y en la región del Sahel;
c)
proporcionará apoyo a la Dirección de Gestión de Crisis y Planificación (DGCP), a petición de esta, en la planificación estratégica de las misiones y la operación de la PCSD en el Cuerno de África y en la región del Sahel;
d)
facilitará la interacción entre las respectivas misiones y operación de la PCSD y las estructuras establecidas en Bruselas. En relación con los proyectos piloto sobre “formación y equipamiento” en Mali y Somalia, el Centro de Operaciones de la UE puede prestar apoyo útil a un mecanismo de coordinación funcional, habida cuenta de su plan de implementación;
e)
facilitará la coordinación y mejorará las sinergias entre las misiones y la operación de la PCSD en el Cuerno de África, en el contexto de la Estrategia para el Cuerno de África y en relación con el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África y el Enviado Especial de la Unión Europea para Somalia;
f)
facilitará la coordinación y mejorará las sinergias entre las misiones de la PCSD en la región del Sahel, en el contexto de la Estrategia para el Sahel y en relación con el REUE para el Sahel.
3. Los detalles de implementación del mandato y de los cometidos se expondrán en un plan de implementación que se presentará al Comité Político y de Seguridad y estará sujeto a revisión.»
.
4)
El artículo 3 se modifica como sigue:
a)
los apartados 1 y 1 bis se sustituyen por el texto siguiente:
«1. En virtud del artículo 38 del Tratado, el Consejo autoriza al Comité Político y de Seguridad a adoptar decisiones en relación con el nombramiento del Jefe del Centro de Operaciones de la UE.»
;
b)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. El Jefe del Centro de Operaciones de la UE será responsable de atender a las peticiones que dirijan al Centro de Operaciones de la UE el comandante civil de la operación, los comandantes de misión y de operación de las misiones de la PCSD en el Cuerno de África y en la región del Sahel, y la DGCP. Velará por el buen funcionamiento del Centro de Operaciones de la UE y coordinará la utilización eficiente de sus capacidades. La responsabilidad última de los documentos de planificación operativa y de las decisiones sobre la realización de las misiones y de la operación seguirá recayendo respectivamente en el comandante civil de la operación y en los comandantes de misión y de operación en el Cuerno de África y en la región del Sahel.»
;
c)
el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. En el ámbito de las responsabilidades que le incumben, el Jefe del Centro de Operaciones de la UE informará periódicamente al CPS y al CMUE según corresponda.»
.
5)
El artículo 4 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El Centro de Operaciones de la UE constará de personal de los Estados miembros en comisión de servicios y facilitado por el EMUE. Las células de enlace y apoyo correspondientes de las misiones y operación militares en el Cuerno de África y en la región del Sahel se integrarán en el Centro de Operaciones de la UE sin perjuicio de las actuales cadenas de mando.»
;
b)
en el apartado 2, la primera oración se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los recursos humanos que se pongan a disposición del Centro de Operaciones de la UE abarcarán todo el asesoramiento militar necesario para llevar a cabo correctamente su mandato y sus cometidos, sobre la base de un plan de implementación.»
;
c)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Todos los miembros del personal respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (*1).
(*1) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).»
"
.
6)
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Organización
El Centro de Operaciones de la UE se organizará con arreglo a las responsabilidades funcionales y geográficas correspondientes a las exigencias de las misiones y operación de la PCSD a las que preste apoyo.»
.
7)
Se suprime el artículo 8.
8)
En el artículo 9, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión se aplicará del 23 de marzo de 2012 al 31 de diciembre de 2016.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2014:860:oj#art-1