Art. 1 · Mandato y cometidos

Art. 1

Mandato y cometidos

En vigor desde 1 dic 2014
Artículo 1 La Decisión 2012/173/PESC se modifica como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Decisión 2012/173/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativa a la puesta en marcha del Centro de Operaciones de la UE para las misiones y la operación de la política común de seguridad y defensa en el Cuerno de África y en la región del Sahel» . 2) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El Centro de Operaciones de la UE prestará apoyo a las misiones EUTM Somalia, EUCAP Nestor y la operación Atalanta de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) en el Cuerno de África, así como a las misiones de la PCSD EUTM Mali, EUCAP Sahel Níger y EUCAP Sahel Mali en la región del Sahel.» . 3) El artículo 2 se sustituye por el siguiente texto: «Artículo 2 Mandato y cometidos 1.   El Centro de Operaciones de la UE brindará apoyo en el ámbito de la planificación operativa y la realización de las misiones y la operación de la PCSD en el Cuerno de África y en la región del Sahel, con vistas a mejorar la eficiencia y la coherencia de las mismas así como las sinergias de la PCSD en ambas regiones. En este marco, el Centro de Operaciones de la UE contribuirá a facilitar el intercambio de información, mejorar la coordinación y reforzar las sinergias entre el sector civil y el militar. 2.   El Centro de Operaciones de la UE tendrá los cometidos siguientes: a) proporcionará apoyo directo al comandante civil de la operación para la planificación operativa y la realización de las misiones civiles en el Cuerno de África y en la región del Sahel, recurriendo para ello a sus conocimientos militares y especializados de planificación; b) brindará apoyo a los comandantes de las misiones militares y de la operación en el Cuerno de África y en la región del Sahel; c) proporcionará apoyo a la Dirección de Gestión de Crisis y Planificación (DGCP), a petición de esta, en la planificación estratégica de las misiones y la operación de la PCSD en el Cuerno de África y en la región del Sahel; d) facilitará la interacción entre las respectivas misiones y operación de la PCSD y las estructuras establecidas en Bruselas. En relación con los proyectos piloto sobre “formación y equipamiento” en Mali y Somalia, el Centro de Operaciones de la UE puede prestar apoyo útil a un mecanismo de coordinación funcional, habida cuenta de su plan de implementación; e) facilitará la coordinación y mejorará las sinergias entre las misiones y la operación de la PCSD en el Cuerno de África, en el contexto de la Estrategia para el Cuerno de África y en relación con el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África y el Enviado Especial de la Unión Europea para Somalia; f) facilitará la coordinación y mejorará las sinergias entre las misiones de la PCSD en la región del Sahel, en el contexto de la Estrategia para el Sahel y en relación con el REUE para el Sahel. 3.   Los detalles de implementación del mandato y de los cometidos se expondrán en un plan de implementación que se presentará al Comité Político y de Seguridad y estará sujeto a revisión.» . 4) El artículo 3 se modifica como sigue: a) los apartados 1 y 1 bis se sustituyen por el texto siguiente: «1.   En virtud del artículo 38 del Tratado, el Consejo autoriza al Comité Político y de Seguridad a adoptar decisiones en relación con el nombramiento del Jefe del Centro de Operaciones de la UE.» ; b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   El Jefe del Centro de Operaciones de la UE será responsable de atender a las peticiones que dirijan al Centro de Operaciones de la UE el comandante civil de la operación, los comandantes de misión y de operación de las misiones de la PCSD en el Cuerno de África y en la región del Sahel, y la DGCP. Velará por el buen funcionamiento del Centro de Operaciones de la UE y coordinará la utilización eficiente de sus capacidades. La responsabilidad última de los documentos de planificación operativa y de las decisiones sobre la realización de las misiones y de la operación seguirá recayendo respectivamente en el comandante civil de la operación y en los comandantes de misión y de operación en el Cuerno de África y en la región del Sahel.» ; c) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   En el ámbito de las responsabilidades que le incumben, el Jefe del Centro de Operaciones de la UE informará periódicamente al CPS y al CMUE según corresponda.» . 5) El artículo 4 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El Centro de Operaciones de la UE constará de personal de los Estados miembros en comisión de servicios y facilitado por el EMUE. Las células de enlace y apoyo correspondientes de las misiones y operación militares en el Cuerno de África y en la región del Sahel se integrarán en el Centro de Operaciones de la UE sin perjuicio de las actuales cadenas de mando.» ; b) en el apartado 2, la primera oración se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los recursos humanos que se pongan a disposición del Centro de Operaciones de la UE abarcarán todo el asesoramiento militar necesario para llevar a cabo correctamente su mandato y sus cometidos, sobre la base de un plan de implementación.» ; c) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Todos los miembros del personal respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (*1). (*1)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).» " . 6) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Organización El Centro de Operaciones de la UE se organizará con arreglo a las responsabilidades funcionales y geográficas correspondientes a las exigencias de las misiones y operación de la PCSD a las que preste apoyo.» . 7) Se suprime el artículo 8. 8) En el artículo 9, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión se aplicará del 23 de marzo de 2012 al 31 de diciembre de 2016.» .
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