Art. 1
En vigor desde 1 dic 2014
Artículo 1
A partir del 1 de diciembre de 2014, el Reino Unido seguirá participando en las disposiciones del acervo de Schengen conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, y también en virtud de la Decisión 2000/365/CE y la Decisión 2004/926/CE en la versión modificada por la presente Decisión.
El presente artículo se entenderá sin perjuicio de los actos y disposiciones del acervo de Schengen adoptados desde el 1 de diciembre de 2009 por los que el Reino Unido está obligado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Protocolo de Schengen y el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2000/365/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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