Art. 2

En vigor desde 1 dic 2014
Artículo 2 La Decisión 2000/365/CE se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) la letra a) se modifica como sigue: i) en el inciso i): — la referencia al artículo «27» se sustituye por «27, apartado 1»; — los términos «excepto la letra c) del apartado 2 del artículo 47» se sustituyen por «excepto el artículo 47, apartado 2, letra c), y apartado 4»; ii) los incisos ii) y iii) se sustituyen por el texto siguiente: «ii) las siguientes disposiciones relativas al Sistema de Información de Schengen: — Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (*1); — Decisión 2007/171/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2007, por la que se establecen los requisitos de la red para el Sistema de Información de Schengen II (tercer pilar) (*2); (*1)   DO L 205 de 7.8.2007, p. 63." (*2)   DO L 79 de 20.3.2007, p. 29.» " ; b) en la letra b), se suprimen los incisos i) a v) y los incisos vi), vii) y viii) se sustituyen por el texto siguiente: «i) el Acuerdo firmado el 19 de diciembre de 1996 sobre la adhesión del Reino de Dinamarca: artículo 6; ii) el Acuerdo firmado el 19 de diciembre de 1996 sobre la adhesión de la República de Finlandia: artículo 5; iii) el Acuerdo firmado el 19 de diciembre de 1996 sobre la adhesión del Reino de Suecia: artículo 5;» ; c) en la letra c), los incisos i) y ii) se sustituyen por el texto siguiente: «SCH/Com-ex (94) 28 rev (certificado contemplado en el artículo 75 para el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas); SCH/Com-ex (98) 26 final (por el que se crea el Comité Permanente del Convenio de Schengen), sin perjuicio de un acuerdo interno que especifique las modalidades de participación de expertos del Reino Unido en misiones realizadas bajo los auspicios del Grupo competente del Consejo;» ; d) se suprime la letra d). 2) Se suprimen los artículos 2, 3 y 4. 3) El artículo 5 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, segunda frase, los términos «… adoptará una decisión sobre esta solicitud» se sustituyen por el texto siguiente: «… adoptará una decisión de ejecución sobre esta solicitud»; b) el apartado 2 se modifica como sigue: i) en la letra a): — la referencia al artículo «27» se sustituye por «27, apartado 1»; — los términos «excepto la letra c) del apartado 2 del artículo 47» se sustituyen por «excepto el artículo 47, apartado 2, letra c), y apartado 4»; ii) en la letra b) se suprimen los incisos i) a v) y los incisos vi), vii) y viii) se sustituyen por el texto siguiente: «i) el Acuerdo firmado el 19 de diciembre de 1996 sobre la adhesión del Reino de Dinamarca: artículo 6; ii) el Acuerdo firmado el 19 de diciembre de 1996 sobre la adhesión de la República de Finlandia: artículo 5; iii) el Acuerdo firmado el 19 de diciembre de 1996 sobre la adhesión del Reino de Suecia: artículo 5;» ; iii) en la letra c), la lista de actos se sustituye por el texto siguiente: «SCH/Com-ex (94) 28 rev (certificado contemplado en el artículo 75 para el transporte de estupefacientes y sustancias psicotrópicas).» ; iv) se suprime la letra d). 4) El artículo 6 se modifica como sigue: a) los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1.   Las disposiciones mencionadas en el artículo 1, letra a), inciso ii), así como las demás disposiciones pertinentes relativas al Sistema de Información de Schengen adoptadas desde el 1 de diciembre de 2009, pero aún no puestas en vigor, se pondrán en vigor, en virtud de una decisión de ejecución adoptada por el Consejo, entre el Reino Unido y los Estados miembros y otros Estados en los que tales disposiciones ya se hayan puesto en vigor, cuando se hayan cumplido las condiciones previas para la aplicación de dichas disposiciones.» ; b) los apartados 3, 4 y 5 se renumeran 2, 3 y 4, respectivamente; c) en el apartado 4 (renumerado 3), los términos «Toda decisión conforme a los apartados 1, 2 y 3 …» se sustituyen por «Toda decisión de ejecución conforme a los apartados 1 y 2 …». 5) En el artículo 7 se suprime el apartado 1 y el apartado 2 se convierte en un único párrafo.
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