Art. 4

En vigor desde 27 nov 2014
Artículo 4 Si el Reino Unido no notifica al Consejo su deseo de participar en las Decisiones Prüm en un plazo de cuatro semanas a partir del 31 de diciembre de 2015, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las consecuencias de la no participación del Reino Unido en dichas Decisiones.
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