Art. 2
En vigor desde 27 nov 2014
Artículo 2
1. En un plazo de diez días a partir del 30 de noviembre de 2014, el Reino Unido realizará un estudio exhaustivo de impacto y coste-beneficio con el fin de valorar las ventajas y los beneficios prácticos de volver a participar en las Decisiones Prüm, así como las medidas necesarias a tal efecto.
El Reino Unido actuará en estrecha consulta con sus socios operativos, los Estados miembros, la Comisión, Europol y Eurojust.
2. El Reino Unido hará públicos los resultados del estudio exhaustivo de impacto y coste-beneficio a que se refiere el apartado 1 a más tardar el 30 de septiembre de 2015.
3. Si los resultados del estudio exhaustivo de impacto y coste-beneficio son favorables, el Reino Unido decidirá, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, si desea notificar al Consejo su deseo de participar en las Decisiones Prüm, de conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Protocolo no 36. La notificación se realizará en un plazo de cuatro semanas a partir del 31 de diciembre de 2015.
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