Art. 5

En vigor desde 7 nov 2014
Artículo 5 Los artículos 1 y 2 no se aplicarán a las siguientes categorías de vehículos de turismo: a) los vehículos adquiridos para su posterior reventa, alquiler o arrendamiento financiero; b) los vehículos utilizados para el transporte de pasajeros contra retribución, incluidos los servicios de taxi; c) los vehículos utilizados para impartir lecciones de conducción.
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