Art. 3
En vigor desde 7 nov 2014
Artículo 3
Los gastos mencionados en el artículo 1 abarcarán la adquisición, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales, así como los gastos relacionados, incluida la adquisición del carburante.
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