Art. 1
En vigor desde 30 oct 2014
Artículo 1
La Decisión 2012/642/PESC queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de octubre de 2015. Estará sujeta a revisión constante. Se deberá prorrogar o modificar, según proceda, si el Consejo estima que no se han logrado sus objetivos.»
.
2)
El anexo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:750:oj#art-1