Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 oct 2014
Artículo 1 La Decisión 2012/642/PESC queda modificada como sigue: 1) En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de octubre de 2015. Estará sujeta a revisión constante. Se deberá prorrogar o modificar, según proceda, si el Consejo estima que no se han logrado sus objetivos.» . 2) El anexo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
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