Art. 2
En vigor desde 29 oct 2014
Artículo 2
Durante un período transitorio, hasta el 31 de marzo de 2015, las partidas de productos cárnicos que vayan acompañadas del certificado pertinente expedido a más tardar el 1 de marzo de 2015 de conformidad con el modelo de certificado sanitario y zoosanitario que figura en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE, en su versión anterior a la entrada en vigor de la presente Decisión, podrán seguir introduciéndose en la Unión.
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