Art. 1

En vigor desde 29 oct 2014
Artículo 1 El modelo de certificado sanitario y zoosanitario que figura en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE se modifica como sigue: 1) El punto II.2.3.1 se sustituye por el siguiente: «o bien (2)[II.2.3.1. Los productos cárnicos se han obtenido de carne de cerdos domésticos que, o bien ha dado negativo en una prueba de detección de triquinosis, o bien se ha sometido a un tratamiento frigorífico conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2075/2005.] o bien (2)(6)[II.2.3.1. Los productos cárnicos se han obtenido de carne de cerdos domésticos que, o bien proceden de una explotación cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 2075/2005, o bien no han sido destetados y tienen menos de 5 semanas;]» 2) En las notas, parte II, se añade la siguiente nota a pie de página después de la nota 5: «(6) Aplicable únicamente a terceros países marcados con la referencia “K” en la columna GA de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010.» .
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