Art. 4

En vigor desde 29 oct 2014
Artículo 4 A los biocidas a que se refiere el artículo 1 se les impone la siguiente condición de autorización: «Como condición de autorización, el titular de la misma debe garantizar que, en el lugar de aplicación, se faciliten a los usuarios instrucciones detalladas para la utilización del biocida, teniendo en cuenta las características del emplazamiento industrial donde vaya a utilizarse» .
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eli:dec_impl:2014:758:oj#art-4

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