Art. 3

En vigor desde 29 oct 2014
Artículo 3 El uso previsto que figura en la autorización de los biocidas se modifica como sigue: «Para la protección temporal de la madera contra hongos manchadores de madera y mohos superficiales de la madera recién aserrada/talada y madera verde únicamente. La madera tratada con este biocida puede utilizarse para las clases de utilización 2 y 3 (es decir, maderas que no estén en contacto con el suelo, bien expuestas constantemente a la intemperie, bien protegidas de esta pero sujetas a mojadura frecuente)» .
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eli:dec_impl:2014:758:oj#art-3

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