Art. 3

En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 3 Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en el marco del Reglamento (CE) no 66/2010, el producto pertenecerá a la categoría «productos absorbentes de higiene personal», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplirá los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes que figuran en el anexo.
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eli:dec:2014:763:oj#art-3

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