Art. 2
En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«pasta de celulosa», un material fibroso compuesto principalmente por celulosa, obtenido del tratamiento de materiales lignocelulósicos con una o varias soluciones acuosas de productos químicos de reducción a pasta y/o blanqueado;
2)
«abrillantador óptico» y «agente blanqueante fluorescente», cualquier aditivo utilizado con el fin exclusivo de «blanquear» o «dar brillo» al material;
3)
«materiales plásticos», también llamados «plásticos», los polímeros sintéticos a los que pueden añadirse aditivos u otras sustancias, que pueden moldearse y utilizarse como principal componente estructural de materiales y artículos finales;
4)
«polímeros sintéticos», las sustancias macromoleculares, distintas de la pasta de celulosa, obtenidas deliberadamente mediante un proceso de polimerización, por modificación química de macromoléculas naturales o sintéticas o por fermentación microbiana;
5)
«polímeros superabsorbentes», los polímeros sintéticos diseñados para absorber y retener grandes cantidades de líquido en comparación con su propia masa.
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