Art. 5

En vigor desde 1 oct 2014
Artículo 5 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania transmitirá a la Comisión la siguiente información: a) importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario; b) descripción detallada de las medidas ya adoptadas y planificadas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios reembolsar la ayuda. 2.   Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas que adopte en transposición de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2. A petición de la Comisión, presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas o planificadas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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