Art. 3

En vigor desde 1 oct 2014
Artículo 3 (1)   Alemania exige la devolución de las ayudas concedidas en el marco de las medidas mencionadas en el artículo 2 y no compatibles con el mercado interior por parte de los beneficiarios, incluidos Nürburgring Betriebsgesellschaft mbH, como sucesora económica de Nürburgring GmbH, Motorsport Resort Nürburgring GmbH y Congress- und Motorsport Hotel Nürburgring GmbH. (2)   Los cesionarios de los activos vendidos según la licitación, Capricorn NÜRBURGRING Besitzgesellschaft GmbH y sus filiales, no se verían afectados por una eventual reclamación de devolución de las ayudas estatales no compatibles. (3)   La suma que debe recuperarse devengará intereses desde el momento en que la ayuda se puso a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación efectiva. Alemania comunica en esta decisión los momentos exactos no mencionados en los que se concedieron las ayudas del Estado federado. (4)   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (168) y con el Reglamento (CE) no 271/2008, que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004 (169). (5)   Alemania cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 2 con efectos a contar desde la fecha de adopción de la presente Decisión.
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