Art. 5
En vigor desde 1 oct 2014
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2016:1385:oj#art-5
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2016:1385:oj#art-5