Art. 3

En vigor desde 1 oct 2014
Artículo 3 1.   España procederá a recuperar de Telecom CLM y Abertis la ayuda incompatible concedida en virtud del régimen mencionado en el artículo 1. 2.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación. 3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (103). 4.   España cancelará todos los pagos pendientes del régimen de ayuda mencionado en el artículo 1 con efectos a partir de la notificación de la presente Decisión.
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