Art. 1
En vigor desde 29 sept 2014
Artículo 1
En el artículo 4 de la Decisión 2014/668/UE se añaden los párrafos siguientes:
«Por lo que respecta a las disposiciones pertinentes de los títulos III, V, VI y VII, y los anexos y Protocolos conexos, la notificación relativa a la aplicación provisional en virtud del artículo 486 del Acuerdo se realizará sin demora.
Por lo que respecta a las disposiciones pertinentes del título IV y los anexos y Protocolos conexos, la notificación en virtud del artículo 486 del Acuerdo se realizará de modo que la aplicación provisional surta efecto el 1 de enero de 2016.»
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