Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 sept 2014
Artículo 1 En el artículo 4 de la Decisión 2014/668/UE se añaden los párrafos siguientes: «Por lo que respecta a las disposiciones pertinentes de los títulos III, V, VI y VII, y los anexos y Protocolos conexos, la notificación relativa a la aplicación provisional en virtud del artículo 486 del Acuerdo se realizará sin demora. Por lo que respecta a las disposiciones pertinentes del título IV y los anexos y Protocolos conexos, la notificación en virtud del artículo 486 del Acuerdo se realizará de modo que la aplicación provisional surta efecto el 1 de enero de 2016.» .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:691:oj#art-1