Art. 2

En vigor desde 17 sept 2014
Artículo 2 Si, tras la adopción de la presente Decisión, sufriere el régimen modificaciones tales en su contenido que puedan afectar a las bases de esta, dichas modificaciones deberán notificarse sin dilación a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones que se le notifiquen a fin de determinar si el régimen sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad por los que esté reconocido. En caso de que se demuestre con claridad que el régimen no ha aplicado elementos que se consideren decisivos para la presente Decisión y si se produjere alguna infracción estructural grave de dichos elementos, la Comisión podrá derogar la presente Decisión.
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