Art. 1

En vigor desde 17 sept 2014
Artículo 1 El «Régimen de Aseguramiento Comercial de Cultivos Combinables» (en lo sucesivo, «el régimen»), cuya solicitud de reconocimiento se presentó a la Comisión el 7 de febrero de 2014, demuestra que las partidas de biocarburantes cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE. El régimen utiliza datos exactos a efectos del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE en la medida en que garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de la misma. El régimen, además, puede utilizarse para demostrar el cumplimiento del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE hasta el primer transformador de las materias primas.
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