Art. 8
Información sobre las medidas
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 8
Información sobre las medidas
1. En un plazo de treinta días a partir de la notificación contemplada en el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, los Estados miembros informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar de conformidad con el artículo 7, apartado 3, así como de los períodos de tiempo contemplados en el artículo 7, apartado 5.
Dicho procedimiento incluirá los elementos siguientes:
a)
información sobre la ubicación de la zona demarcada, y descripción de las características que puedan ser relevantes para la erradicación y la prevención de la propagación del organismo especificado;
b)
un mapa que muestre la delimitación de la zona demarcada;
c)
información sobre la presencia del organismo especificado y sus vectores;
d)
las medidas para cumplir los requisitos relativos a la circulación dentro de la Unión de los vegetales especificados establecidos en el artículo 3.
En dicho informe deberán describirse las pruebas y los criterios en los que se basan las medidas.
2. A más tardar el 31 de diciembre de cada año, los Estados miembros entregarán a la Comisión y a los demás Estados miembros un informe que incluya una versión actualizada de la información a que se refiere el apartado 1.
Historial de versiones
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