Art. 4

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 4 1.   La recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 2, apartado 4, será inmediata y efectiva. 2.   Francia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:1226:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil