Art. 3

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 3 1.   Francia tiene la obligación de recuperar de los beneficiarios las ayudas contempladas en el artículo 2, apartado 4. Ryanair y Airport Marketing Services están obligados, conjunta y solidariamente, a devolver las ayudas. 2.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva. 3.   Los intereses se calcularán con arreglo a una base compuesta, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y con el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión (197) por el que se modifica el Reglamento (CE) no 794/2004. 4.   Francia cancelará todos los pagos pendientes de las ayudas mencionadas en el artículo 2, apartado 4, a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:1226:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil