Art. 8
Personal
En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 8
Personal
1. EUAM Ucrania estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, cada institución de la Unión o el SEAE. Cada Estado miembro, institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.
2. Corresponderá a cada Estado miembro, a cada institución de la Unión y al SEAE, atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicio que haya prestado un miembro del personal enviado en comisión de servicios o que esté relacionada con él, e interponer acciones contra ese miembro del personal.
3. EUAM Ucrania podrá también contratar personal internacional y local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar las funciones requeridas. A defecto de solicitantes cualificados de los Estados miembros, se podrá contratar, si procede, a personal de terceros Estados participantes en casos excepcionales debidamente justificados.
4. Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en los contratos celebrados entre EUAM Ucrania y los miembros del personal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:486:oj#art-8