Art. 8

Personal

En vigor desde 22 jul 2014
Artículo 8 Personal 1.   EUAM Ucrania estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, cada institución de la Unión o el SEAE. Cada Estado miembro, institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas. 2.   Corresponderá a cada Estado miembro, a cada institución de la Unión y al SEAE, atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicio que haya prestado un miembro del personal enviado en comisión de servicios o que esté relacionada con él, e interponer acciones contra ese miembro del personal. 3.   EUAM Ucrania podrá también contratar personal internacional y local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar las funciones requeridas. A defecto de solicitantes cualificados de los Estados miembros, se podrá contratar, si procede, a personal de terceros Estados participantes en casos excepcionales debidamente justificados. 4.   Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en los contratos celebrados entre EUAM Ucrania y los miembros del personal.
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