Art. 2

En vigor desde 9 jul 2014
Artículo 2 Las medidas a las que se hace referencia en el artículo 1 son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, habida cuenta de los compromisos contraídos por Letonia tal como se establece en el anexo I.
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