Art. 1

En vigor desde 9 jul 2014
Artículo 1 Las siguientes medidas constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado: a) la concesión a Parex banka de préstamos subordinados con un vencimiento inicial superior al establecido en la medida aprobada en la Decisión de salvamento y en la Decisión final Parex (primera medida); b) la concesión a Citadele de una prórroga adicional de 18 meses del vencimiento de préstamos subordinados de 37 millones LVL (segunda medida); c) la concesión a Reverta de ayudas de tesorería superiores a los límites máximos aprobados por la Comisión en la Decisión final Parex (tercera medida).
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eli:dec:2015:162:oj#art-1

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