Art. 1
En vigor desde 9 jul 2014
Artículo 1
Las siguientes medidas constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado:
a)
la concesión a Parex banka de préstamos subordinados con un vencimiento inicial superior al establecido en la medida aprobada en la Decisión de salvamento y en la Decisión final Parex (primera medida);
b)
la concesión a Citadele de una prórroga adicional de 18 meses del vencimiento de préstamos subordinados de 37 millones LVL (segunda medida);
c)
la concesión a Reverta de ayudas de tesorería superiores a los límites máximos aprobados por la Comisión en la Decisión final Parex (tercera medida).
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