Art. 3

En vigor desde 8 jul 2014
Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión no …/… del Comité Mixto del EEE, de … (2), [por la que se incorpora el Reglamento (CE) no 1107/2009], optándose por la fecha que sea posterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:454:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil