Art. 2

En vigor desde 8 jul 2014
Artículo 2 Los textos de la Directiva 2009/128/CE, corregida por el DO L 161 de 29.6.2010, p. 11, en las lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, serán auténticos.
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