Art. 2
Obligaciones de información
En vigor desde 2 jul 2014
Artículo 2
Obligaciones de información
Los Estados miembros importadores deberán presentar a la Comisión y a los demás Estados miembros antes del 31 de diciembre de cada año un informe con información sobre las cantidades de los frutos especificados introducidos en la Unión en virtud de la presente Decisión durante la campaña de importación anterior. En el informe deberán constar también los resultados de las inspecciones mencionadas en el punto 2 del anexo.
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