Art. 1

En vigor desde 1 jul 2014
Artículo 1 El Reino Unido podrá conceder aprobaciones acogiéndose a una excepción respecto del artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1178/2011 y aplicar en su lugar las normas contempladas en la sección 1 del anexo de la presente Decisión, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en la sección 2 de dicho anexo.
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eli:dec:2014:426:oj#art-1

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