Art. 2
En vigor desde 24 jun 2014
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán Irlanda, la República de Estonia, la República Italiana, la República de Polonia, la República Francesa, el Reino de Bélgica, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Federal de Alemania, la República de Letonia, la República de Finlandia, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de Suecia, el Reino de Dinamarca y la República de Malta.
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